Para las personas morales o físicas que deseen realizar actividades de conservación y aprovechamiento de ejemplares de flora y/o fauna de vida silvestre, libres o en cautiverio, con manejo intensivo, se les ofrece la asesoría y se elaboran los documentos que la autoridad requiere para llevar a cabo su registro de acuerdo a lo que indica el Artículo 30, Fracción I del Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre.
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